Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestima las reclamaciones económico administrativas acumuladas formuladas contra el acuerdo de liquidación provisional del IRPF y sanción asociada. Se plantea la falta de motivación de la liquidación y la incorrecta determinación de la base imponible. La Sala considera respecto a que en dicha liquidación no se explica cuál ha sido el criterio seguido para excluir unos ingresos y otros no, ni las razones por las que se han apartado de del rendimiento neto fijado en la liquidación practicada, que ya en la propuesta inicial de liquidación se desglosaron e identificaron los conceptos, fechas e importes de las partidas que el Servicio de Tributos Directos ha considerado que deben quedar excluidas de los ingresos, así como los motivos de la exclusión, constando perfectamente expuestas las razones que fundamentaron la diferencia entre el rendimiento neto declarado por el demandante y el comprobado por la Administración. Y en cuanto a la nulidad del procedimiento de comprobación que consta expresamente el alcance del procedimiento y el requerimiento de información y que el demandante contestó a dicho requerimiento, por lo que difícilmente podría aceptarse que no conocía el alcance del mismo, habiendo especificado en el acuerdo que puso fin al procedimiento de comprobación limitada las actuaciones realizadas, la relación de hecho y fundamentos de derecho. Finalmente respecto de la incorrecta determinación de la base imponible, que la resolución administrativa impugnada ha ofrecido una explicación de los motivos por los que determinados ingresos sí debían formar parte de la base imponible, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se invocan diversos motivos pero se analiza el incumplimiento por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de las normas procedimentales establecidas en la Ley General Tributaria para el procedimiento de comprobación limitada y que por ello se habría excedido en sus competencias, concluyendo la Sala que existe un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas aplicables reguladoras de los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos, la iniciación del procedimiento no ha sido la adecuada, abordando materias reservadas por la ley a otros procedimientos entre los que existen diferencias sustanciales que afectan a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, en comparación con el procedimiento de verificación de datos, lo que determina la existencia de una nulidad de pleno derecho, ya que se debía de haber seguido un procedimiento de inspección a los efectos de calcular el valor de transmisión.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se plantea el tratamiento tributario del importe recibido por el seguro que se había declarado como rendimiento de capital mobiliario, por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, se plantea la aplicación de la exención por considerar el recurrente que la interpretación realizada por la Administración es restrictiva del beneficio fiscal y debe sustituirse por otra más ponderada y ajustada a criterios generales de hermenéutica jurídica, pero la Sala concluye que el precepto aplicable prevé la exención solamente para los importes percibidos por indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños, circunstancia que no concurre en el demandante, siendo indiscutible y no discutido que la indemnización se percibió como consecuencia de una enfermedad y no de una responsabilidad civil por daños físicos, por lo que la pretensión del recurrente no supone una interpretación extensiva de la norma, sino más bien una interpretación contra legem, dado que la literalidad del artículo es bien clara y no admite que la exención pueda aplicarse a otros supuestos distintos a los previstos en ella expresamente.
Resumen: La sentencia, tras atender que no se aplicará dicho régimen especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que, en particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal, concluye en el caso que la edad del socio principal y el cúmulo significativo de dolencias reflejadas en la documentación, permiten presumir su empeoramiento; esta situación justifica la reestructuración social llevada a cabo para asegurar la continuidad empresarial y su conservación patrimonial.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación frente al acuerdo por el que se practicó liquidación provisional por el IRPF, declaración conjunta y contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de sanción derivada de dicha liquidación. Se planteaba los efectos de la práctica de la liquidación provisional impugnada en el seno de un procedimiento caducado, ya que no siendo cuestión debatida que la liquidación impugnada se dictó en el seno del mismo procedimiento en el que previamente se había declarado su caducidad, tras un nuevo trámite de alegaciones, que si bien la caducidad es un modo de terminación de los procedimientos tributarios que produce su archivo, no siendo posible su reinicio o reanudación y que, la Administración tributaria puede volver a comprobar el mismo concepto pero en un nuevo procedimiento, con un nuevo acuerdo de inicio y distinta referencia numérica, lo que aquí no ha hecho, ya que se ha practicado una liquidación provisional en un procedimiento ya archivado, por lo que si bien la Administración puede iniciar de nuevo un procedimiento dentro del plazo de prescripción y se contempla la potencial conservación de la validez y eficacia de las actuaciones practicadas en un procedimiento caducado pero sólo respecto de otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad, no dentro del mismo procedimiento que ha quedado y permanece archivado.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de varios ejercicios. Se planteaba la posibilidad de inaplicación de la normativa foral cuya validez pone en entredicho la recurrente sin plantear ante el Tribunal Constitucional la pertinente cuestión prejudicial, pero ese planteamiento obvia el mecanismo de fiscalización en sede del TCO de las Normas forales fiscales de los Territorios Históricos del País Vasco y que, el control de constitucionalidad de esas Normas con arreglo a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la LO del Tribunal Constitucional. Sobre la vulneración de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley se concluye que también el examen de la validez de la normativa desconoce el régimen foral de competencias en materia fiscal, su amparo constitucional, la articulación de sus relaciones con la legislación estatal y mecanismos de control directo o indirecto de su validez. Y sobre la exención pretendida que no puede entenderse cumplidos los requisitos por el solo hecho de la prestación de servicios en el extranjero sino que requiere la relación de la contratante o destinataria de los servicios prestados por el trabajador en este aso residente fiscal , con una sociedad también residente en España y que este caso es un caso similar al de prestación de servicios para una sociedad residente en el extranjero, perteneciente a un holding integrado también por una empresa residente en España, por lo que procede la exención.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa que versaba sobre la solicitud de la recurrente de revisión de la liquidación provisional girada por el IRPF, ya que se afirmaba que la administración detectó una ganancia patrimonial y realizo una liquidación complementaria y una vez que se presenta un recurso el TEAR anula la decisión de la AEAT y retrotrae las actuaciones para que se emita una resolución motivada respecto a si su actuación está o no incursa en nulidad y si existe un procedimiento de revisión o declaración de nulidad posible de aquella liquidación y lo que se impugna y se viene planteando desde el principio es una cuestión concreta y es que se le ha asignado una ganancia patrimonial, respecto de una vivienda que dio en pago a un banco, habiéndose solicitado por el TEAR a la Agencia Tributaria que motive su decisión de no tramitar procedimientos de revisión, sin que sea suficiente con la afirmación de que no existe causa de nulidad, estando ante una decisión inmotivada que no explica las razones por las que no revisa el acto y la inexistencia de la nulidad, por lo que se considera aplicable la jurisprudencia que exige atender a los principios de buena administración y de buena fe, sin que se pueda conceder una nueva oportunidad a la administración para que explique ésta liquidación y sanción, por lo que se aprecia la nulidad del acto de liquidación y sanción con reintegro de las cantidades incautadas.
Resumen: Se recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación relacionada con la deducción por inversiones cinematográficas en el Impuesto sobre Sociedades. La parte recurrente argumenta que su participación en la Agrupación de Interés Económico le otorga derecho a dicha deducción, ya que la AIE había declarado deducciones significativas en los ejercicios 2013 y 2014. Sin embargo, la Inspección Tributaria consideró improcedente la deducción, alegando que la AIE no cumplía con los requisitos para ser considerada productora según la normativa tributaria. El tribunal, tras analizar la documentación y los contratos relacionados con la producción de la película "Fast and Furious VI", concluye que la recurrente sí tiene la condición de coproductora cinematográfica, ya que cumple con los requisitos de iniciativa, titularidad de derechos de propiedad intelectual y asunción de riesgos económicos. Se estima el recurso y se anula la resolución impugnada y se reconoce el derecho a la deducción solicitada.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España La Sala establece como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
Resumen: EL TSJ estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo sobre rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades porque la recurrente solo ha probado el pago de 6.250€ de la renta arrendaticia, lo que limita la retención a deducir, desestimando el resto de las pretensiones. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, reconociendo su derecho a la devolución de 1.164,23€.
