• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1077/2021
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó las reclamaciones económico-administrativas referidas a las liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se cuestiona la procedencia del método de estimación indirecta así como la corrección de los cálculos realizados dado que se aprecia acreditada la simulación, frente a ello se invoca que resultaba admisible la división de la actividad comercial de la actora y que no existía simulación, pero la Sala concluye que se trata de una actividad única en un único espacio, la oficina de farmacia, cuya prestación de servicios comprende indiferenciadamente la venta de medicamentos con receta y la de otros productos de parafarmacia de venta libre, por lo que se trata de un único centro de imputación de intereses jurídico-económicos y de proyección en el tráfico externo en la persona de la farmacéutica, por lo que respecto al método de estimación indirecta de las bases se considera en base a los informes emitidos considerando incorrecta la opción por el método de estimación indirecta para la determinación de la base imponible pues no hay incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros registro establecidos por la normativa tributaria ni existe incongruencia entre las operaciones contabilizadas o registradas, por lo que debe unificarse la actividad calculando directamente los rendimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRPF, que establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2874/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una regularización en la que se estimó la existencia de ganancia patrimonial en la liquidación de unos bienes inmuebles entre ex-cónyuges con motivo del Convenio Regulador aprobado por Decreto del LAJ del Juzgado, en la que un cónyuge compensó en parte con un inmueble y en parte con dinero por la adjudicación de otro inmueble. La regularización no dio respuesta a la alegación de no producirse una ganancia patrimonial como consecuencia de la adjudicación de bienes inmuebles hasta ese momento copropiedad al 50% de los ex-cónyuges y ser de aplicación lo que dispone el art. 33.3.d LIRPF, y se limitó a reiterar los cálculos aportados con la propuesta de liquidación. La sentencia declara que esta forma de actuación conculca el derecho de defensa del obligado tributario, que no implica que la Administración de respuesta favorable a sus alegaciones, pero sí que las atienda aunque sea para desestimarlas. Por otro lado, el TEAR no puede convertirse en órgano gestor y dar respuesta por sí a la cuestión, alterando los términos del debate. Finaliza señalando que el que el Convenio fuera aprobado por LAJ y no por el Juez del Juzgado es consecuencia de las reformas procesales, y nada impide respecto la aplicación del precepto señalado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 1005/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización practicada en el caso obedecía a que la Administración tributaria entendió que la prestación de servicios por parte del contribuyente a determinada entidad, de la era accionista 100%, debía ser considerada una operación vinculada y que, como tal, debía realizarse a valor de mercado, habiendo determninado un mayor rendimiento en la sede de socio la diferencia entre el valor de la retribución convenido y el valor de mercado calculado por la Administración actuante. La sentencia rechaza la alegación de incongruencia y la posible experiencia de indefensión por ello, así como también rechaza la invocada falta de motivación del acuerdo de liquidación.Por otro lado la sentencia señala que la Administración está facultada para recurrir a cualquiera de los métodos de valoración, siempre que lo considere adecuado para determinar el valor en cuestión. En el supuesto de operaciones realizadas entre sociedad-socio, en las que la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado es en favor de la sociedad, como ocurría en este caso, la sentencia señala que la diferencia tiene la consideración de aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad y aumenta el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe. Puies bien, finalmente la sentencia estima el recurso al apreciar faltaba el soporte -ausencia de comparables externos- en el que se basaba el acuerdo de liquidación para la aplicación del método de distribución del resultado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 297/2021
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la constatación de que ambas propiedades, esto es, la transmitida primero y la adquirida después, tenían el carácter de vivienda habitual de la contribuyente, ésta esgrimía que fue correcta la aplicación de la exención de parte de las ganancias obtenidas mediante la transmisión del dominio del inmueble al ser reinvertidas en la compra de una nueva residencia, por lo que discrepa de la regularización y la sanción.Pues bien, la sentencia, en primer lugar, advierte que se correspondían con los datos que se colegían de las actuaciones tanto la apreciación efectuada por la Administración tributaria actuante en los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, como también las apreciaciones que figuraban en la resolución de la reclamación económico-administrativa,consistentes en que ni la vivienda transmitida ni tampoco la adquirida cumplían con los requisitos normativamente impuestos.Valorada toda la prueba en su conjunto, la sentencia señala que no se podía concluir que la contribuyente hubiera vivido de forma habitual en la vivienda transmitida en algún momento anterior a la transmisión, ni tampoco que tuviese su vivienda habitual en el inmueble adquirido después. Al respecto, se destaca en la sentencia la insuficiencia de la prueba documental aportada por la contribuyente.Así las cosas, confirmada la liquidación y falta la demanda de carga argumental por lo que se refiere a la sanción impuesta, en definitiva, la sentencia confirma igualmnete la sanción impuesta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 995/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basada la resolución recurrida en que no podía entrar en el tema de la procedencia del régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores en la aportación no dineraria de determinadas participaciones, y ello en tanto que se trataba de una cuestión que afectaba a la entidad, por lo que formaba parte del procedimiento y liquidación distinta, la cual tenía su propio cauce de impugnación independientemente de la regularización practicada a los socios. Sin embargo, la sentencia señala que, dado que la regularización se fundaba en la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la operación sometida al régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, debía por tanto permitirse al contribuyente del caso la alegación en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la aplicación del régimen especial en cuanto a su actuación se refiere. Pues bien,la sentencia concluye estimando el recurso porque del conjunto de los hechos acaecidos se deducía que el objetivo verdaderamente buscado era, por una parte, distribuir a los socios las reservas acumuladas por la sociedad procedentes de los beneficios generados, sin coste fiscal alguno al operar la exención de los dividendos cuando el perceptor es una persona jurídica, y no así cuando el perceptor es una persona física; y, por otra, no tributar por la ganancia patrimonial inherente a una futura transmisión de la participación en dicha sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone que en las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea. En este caso se había obtenido resolución administrativa que estimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación, y siendo el recargo recurrido una prestación accesoria de la autoliquidación complementaria anulada por la referida resolución, esta última debía determinar la anulación del referido recargo e intereses. No obstante, estimada la pretensión de rectificación de la autoliquidación complementaria, a resultas de esta se practicó una liquidación por las ganancias no justificadas concretadas en bienes y derechos situados en el extranjero, las cuales fueron consideradas como no prescritas. Por consiguiente, la sentencia concluye que procedía recalcular y liquidar el recargo y los intereses por la diferencia entre la base del recargo inicialmente liquidada y el importe de la cuota procedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 768/2021
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de que el carácter deducible de un gasto viene determinado por la efectiva realización de la entrega, servicio o actividad que motiva el pago, exigencia indispensable para poder afirmar que los bienes y servicios adquiridos se utilizan en relación a la actividad profesional desarrollada por el contribuyente, por lo que la existencia de la factura resulta insuficiente por si sola para acreditar el carácter deducible de los gastos.La Sala rechaza la deducción de los gastos de vehículo por no haberse justificado que se halle afecto exclusivamente a la actividad del actor. Y es que aunque el actor pueda utilizar el vehículo de su propiedad en el desarrollo de su actividad profesional , ello no impide su destino al uso personal cuando se interrumpe el ejercicio de dicha actividad, lo que determina el rechazo de la deducción de todos los gastos relacionados con el vehículo, deducción que tampoco puede admitirse en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, cuya aplicación está supeditada a la afectación del bien que genera el gasto.En base a lo anterior, esta Sala reitera que para poder deducir los gastos referidos al automóvil sería preciso acreditar su afectación exclusiva a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al contribuyente la carga de probar que concurren todos los presupuestos , lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2619/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Funciones de los agentes o representantes de deportistas. Tributación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración improcedente de simulación. Remisión a las sentencias de 2 y 22 de julio de 2020 (recursos de casación n.º 1429/2018 y 1074/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.