• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1197/2023
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es pues un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta de la demandante no procede de un error material ni producto de la aplicación informática, sino de la consignación de unas deducciones de gastos de consumo o de gastos no justificados, la amortización de unos bienes de ignota adquisición, y la consignación de rentas producto de su actividad como si fueran rendimientos por trabajo dependiente, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3938/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3725/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre si la Administración tributaria tiene la obligación de aplicar, en la liquidación del IRPF que en su caso dicte en un procedimiento de inspección, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3218/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Normas antielusión. Potestades de calificación de la Administración Tributaria. No intercambiabilidad de las facultades. Imposibilidad, por la vía del artículo 13 de la Ley General Tributaria, de declarar una simulación. Remisión a las STS del 2 de julio de 2020, FJ 4º, RC 1429/2018, y 22 de julio de 2022, FJ 4º, RC 1432/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1254/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una regularización del IRPF del ejercicio 2020 en la que se declara improcedente la deducción por obras de reforma de vivienda anterior al 1 de enero de 2013. Se trata de una inversión de la que no se practicó deducción en las declaraciones del IRPF anteriores al 2013, y si bien se solicitó en 2020 rectificación, se efectuó pasado el plazo de prescripción. Declara que es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1164/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta del demandante no procede de un error del programa informático, sino de la consignación de una retención que no se correspondía con la realidad de su situación en el ejercicio, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración, sin la comprobación de lo que posteriormente le pareció tan evidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1179/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Resolución del TEAR acuerda la retroacción del expediente para que se complete su instrucción, pero, a la par, determina que "la eventual doble imposición debe ser acreditada por el ex empleado mediante la prueba de sus aportaciones o de la imputación fiscal de contribuciones por la empresa y ello generalmente mediante las nóminas cuyas copias habrán de ser aportadas por el propio obligado, porque la empresa no tiene obligación de conservarlas respecto de periodos tan antiguos. La sentencia declara que la carga de la prueba de la no sujeción de la prestación corresponderá normalmente a quien ejercita este derecho, y que, efectivamente, lo podrá intentar cumplimentar con la aportación, de tenerlas, de la totalidad de las nóminas del periodo, si bien esta presentación no es un medio tasado ni único de la prueba, que podrá igualmente intentarse mediante otros medios hasta ahora conocido en recursos como el presente, como pueda ser la documentación de la Dirección General de Seguros citada en la resolución de la oficina gestora, los certificados de la comisión de control del plan de pensiones de Telefónica, o cualquier otro conducente a este mismo fin; y esto salvo que en el expediente de solicitud de rectificación quede justificado que la Administración contaba con la documentación, o estaba en la disposición de obtener la prueba, que sin embargo fuera dificultosa o imposible de conseguir por el ex trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7566/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, partiendo de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 21 de abril de 2025 (rec. 7656/2023), establece como jurisprudencia que sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF, a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3236/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria no puede, sin acudir a la tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto, recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición, en autocartera, de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 650/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización fue debida a que la Administración tributaria consideró que el contyribuyente del caso había deducido indebidamente determinados gastos por rendimientos obtenidos como consecuencia del arrendamiento de un inmueble.La resolución que se dicte en cuanto al fondo en un procedimiento caducado, es nula. Pero la nulidad afectaría a la resolución sobre el fondo que se dictase en un procedimiento caducado, sin extenderse a las actuaciones realizadas en el seno del mismo y que pueden ser utilizadas en otro nuevo procedimiento de comprobación, siempre dentro del plazo de prescripción.La Administración no estaba obligada a liquidar en el segundo procedimiento conforme a la propuesta de resolución del primer procedimiento porque en el segundo se produjo un cambio de circunstancias al estimar la Administración que los argumentos del contribuyente con respecto a que los rendimientos obtenidos por el alquiler no eran los inicialmente considerados por la Administración, sino que eran inferiores como consecuencia del impago de la renta por un arrendatario durante un determinado período de tiempo.Por tanto, no se contraviene el principio de seguridad jurídica ni se actúa en contra de los propios actos cuando, al no considerarse unos determinados ingresos -por estimarse las alegaciones del sujeto pasivo- en congruencia se elimina la deducción de determinados gastos que ya no guardan correlación con unos rendimientos que se han dejado de computar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.